Deducción del impuesto a las ganancias

¿Cómo deducir del impuesto a las ganancias tu aporte a Voy con Vos?

Existen incentivos fiscales para las donaciones de personas. Los montos de dinero y donaciones en especie cedidos pueden deducirse de la base imponible del impuesto a las ganancias, con límites y cumpliendo varios requisitos.

Las personas físicas y jurídicas podrán deducir sus donaciones en especie y en dinero hasta un 5% de la Ganancia neta del ejercicio previa a su cómputo.

¿Cuáles son los requisitos para deducir?

  1. La donación debe ser a una entidad beneficiada
  • La entidad beneficiaria debe estar habilitada por la AFIP, exenta en el Impuesto a las Ganancias y con aplicación del ART 81 inc. c). Podes acceder aquí e ingresar el CUIT de Voy con Vos: 30712196528 para verificar.
  • Para deducir, la donación debe hacerse por depósito, giro o transferencia bancaria (recordar pedir Recibo C a la ONG cuando la donación anual supere los $ 1.200) débito en cuenta a través de cajero automático, débito directo en cuenta bancaria o débito directo en cuenta de tarjeta de crédito.
  1. Límite deducible
  • Para descontar del ingreso sujeto a Ganancias sólo se habilita hasta 5% del ingreso/sueldo neto anual.
  • Por ejemplo (para el caso de una persona física), si una persona en relación de dependencia que percibe un salario mensual de $ 30.000 neto de aportes ($ 390.000 anuales contando el aguinaldo), dona $ 25.000, entonces de la base imponible se descontarán $ 19.500, que es el 5% de su sueldo después de descuentos.
  1. Régimen informativo
    • La deducción se debe informar a través del formulario 572.
  • En el caso de realizar la donación a través de tarjeta de crédito o débito, el extracto bancario donde figura el débito de la donación es suficiente respaldo para justificar la donación realizada.